miércoles, 13 de mayo de 2020

Alistan decreto para el diferimiento de créditos de cuatro sectores que tienen menos ingresos



El cumplimiento de la Ley 1294 de diferimiento de pagos de créditos está garantizado, solo queda la elaboración de un decreto reglamentario para beneficiar a cuatro sectores que tienen menos ingresos y a quienes tienen un crédito de vivienda social.

El anuncio lo hicieron los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez, y de Economía, José Luis Parada, tras una reunión de coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo. En ese encuentro se concluyó que una primera parte de la Ley se cumplió respecto a los plazos que menciona en su artículo 1. Según Núñez, ahora corresponde aplicar la segunda parte de la Ley, mediante la aprobación de una norma que priorice el beneficio a los sectores con menores ingresos.

Se mencionó a la pequeña y mediana empresa, los gremiales y los transportistas.

“Todos aquellos beneficiarios de menores ingresos van a ser beneficiados, si hay tema de vivienda social también se lo va a considerar y también cada banco, de una o de otra manera, vamos a tener que coordinar, por lo tanto, garantizamos el cumplimiento de la ley”, dijo Parada.

La confusión sobre el diferimiento de pagos de créditos se generó después de que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) comunicó, el pasado 2 de mayo, que, "en cumplimiento de lo establecido mediante la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206, a partir del mes de junio los pagos se deben efectuar". Esto generó amenazas de movilización y pronunciamientos de diferentes sectores.

Sin embargo, según Parada, “nosotros vamos a cumplir con la Ley”.

“La reglamentación que se haga será enmarcada en la Ley 1294. La ASFI es parte del equipo económico del Ministerio de Economía y este ministerio siempre ha cumplido con lo que se ha dicho. Por lo tanto, garantizamos el cumplimiento de la Ley, no hay para qué seguir distorsionando", insistió.

LA LEY El artículo 1 de la Ley 1294 de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos establece que "las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus COVID-19 y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia".

Sin embargo, el 1 de abril, el Gobierno emitió el Decreto 4206, reglamentando la ley y estableciendo que el diferimiento sería por marzo, abril y mayo.

Núñez recordó que en la disposición final primera de la Ley se determina que el "Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta 2 (dos) días calendario, a partir de su promulgación, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos".

Es por eso que, en una primera etapa, hubo una universalización de lo que son los diferimientos automáticos que se realizaron en los bancos a partir de marzo, abril y mayo.

Núñez acotó que se tendrán reuniones con diferentes sectores de la población a fin de socializar precisamente la mencionada disposición.

DENUNCIA Entre tanto, dos asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), un senador y una diputada, por separado, presentaron denuncias contra el director interino de la ASFI, Guillermo Romano, por el delito de incumplimiento de la Ley 1294 sobre el diferimiento en el pago de créditos bancarios.

Por un lado, el senador del MAS, Omar Aguilar presentó ante la Fiscalía General del Estado una demanda penal por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley tras el comunicado de la autoridad en el que conmina a deudores de la banca a regularizar sus deudas desde el 1 de junio.

“Está vigente la Ley 1294 de diferimiento de pagos y está escrita en piedra, no se va a cambiar solo porque lo diga el director de la ASFI, quien no es asambleísta para decir que la Ley no está escrita en piedra, todo lo contrario”, enfatizó.

Dijo, además, que la norma establece que recién se pagarían las cuotas, es decir capital e intereses, seis meses después de levantarse la emergencia sanitaria, como lo señala la Ley. Mencionó como ejemplo que si la emergencia sanitaria culminara el 31 de diciembre de este año; los 6 meses se contabilizan a partir del 1ro de enero de 2021 hasta el 30 de junio del 2021, por lo que recién se pagarían las cuotas desde el 1 de Julio del 2021.

Continuó explicando que a la conclusión de la emergencia sanitaria nadie va a tener recursos económicos de manera inmediata.

Por su parte, la a diputada Otilia Choque, presidente de la Comisión de Planificación, también informó que presentó una denuncia formal contra Romano.

“Estamos mandando la denuncia pertinente al Ministerio Público, como corresponde, para que la ASFI modifique esa resolución y se adecue estrictamente a la norma, y como Ministerio Público inicie los procedimientos legales en cuanto a la vulneración de esa normativa”, sostuvo.

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