El Decreto Supremo (DS) 4229 amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del Covid-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y establece la “cuarentena condicionada y dinámica”, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud.
Instaura que, entre los días 1 al 10 de mayo, la cuarentena tendrá la condición de riesgo alto por el Covid-19. Sin embargo, independientemente de las condiciones del nivel de riesgo (artículo 5), permite el trabajo del sector industrial, manufactura, agropecuario, el servicio de entrega de comida a domicilio, el sector minero, los servicios de comercio y la prestación de servicios no profesionales.
"Se da continuidad a las siguientes actividades económicas: Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario”, dice el artículo 5.
Explica que estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
También considera al servicio de entrega de comida a domicilio, que se realizará de 9:00 a 22:00, de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes.
De la misma manera, entran los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio.
Podrán realizar sus actividades, la prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios y empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.
La minería
La norma incorpora las actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrán ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
Para tal efecto, el Gobierno oficializó el reinicio de las actividades mineras, a través de la Resolución Multi Ministerial 01/2020. Participaron de esa resolución, los ministerios de Minería, Economía, Salud y Trabajo.
Para que los cooperativistas mineros, las empresas mineras privadas y las empresas estatales mineras empiecen a trabajar, a partir del 2 de mayo, tienen que remitir al Ministerio de Minería, un comunicado de inicio de operaciones, presentar un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones correspondientes para el transporte de minerales y metales.
Los empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020, así como las demás normas previstas por el Gobierno nacional.
La construcción, todavía
Entre tanto, las actividades económicas del sector de la construcción, podrán empezar a trabajar, a partir del 10 de mayo, sujeto a reglamentación por los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.
Los de primera necesidad
Las empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para estas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, garantizando la cadena productiva y de abastecimiento.
Deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 horas del día, garantizando el abastecimiento de productos a toda la población.
Asimismo, proporcionar los medios de transporte, preferentemente de prestadores de servicio público, y gestionar las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros combustibles, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
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