En el marco de las acciones asumidas para mitigar el impacto del coronavirus en la economía, el Gobierno aguarda que la Asamblea Legislativa trate el anteproyecto de ley del denominado “perdonazo tributario 2020”. Con la propuesta se busca un alivio de hasta Bs 41.000 millones para las empresas contribuyentes en caso de deudas, intereses y multas por omisión de pago de impuestos.
El proyecto entregado en marzo por la presidenta Jeanine Áñez se constituirá, dijo el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, en otra de las medidas para atenuar los efectos de la pandemia en las empresas nacionales, al reducir las multas en hasta 90%.
“Tenemos en la Asamblea el proyecto de ley del “perdonazo” que beneficiaría a muchas empresas (…) y sería una solución ante la presión (tributaria) que había antes”, afirmó este domingo Parada en el programa El ABC de los Bonos, emitido por el canal estatal BTV.
La autoridad explicó que “había deudas por Bs 41.000 millones por término de prescripción. Hasta 2004, la prescripción de revisión de facturas balance era de cuatro años y el anterior Gobierno discrecionalmente la subió a ocho”. Frente a ello, el anteproyecto presentado por el Ejecutivo a la Asamblea “regulariza” y establece nuevamente los cuatro años de prescripción con una reducción del 90% de las multas, precisó Parada.
Como ejemplo señaló que con la anterior normativa, una factura de Bs 200 (con error en su declaración), en un tiempo de seis años se incrementaba a entre Bs 2.500 y Bs 4.000, por multas y cobros de “intereses sobre los intereses”, además en UFVs (Unidad de Fomento de Vivienda). “Era un abuso lo que se tenía”.
Medidas asumidas por el SIN
A la fecha, ante la emergencia por el coronavirus, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante resoluciones que datan de finales de marzo, dispuso prorrogar la declaración y el pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales de febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal de abril de la presente gestión, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria.
Asimismo, prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago, fenecido el 28 febrero de 2020, así como el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
De igual forma, amplió hasta el 11 de mayo de 2020 el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales, como el envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en la normativa específica, con vencimiento en marzo y abril del año en curso.
El SIN prorrogó además hasta el 11 de mayo las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre de enero y febrero de este año, y amplió hasta el 29 de mayo el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado correspondiente al periodo fiscal de marzo de 2020.
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