viernes, 9 de mayo de 2014

Mypes plantean 5% de interés lineal

Las entidades financieras tienen conocimiento de la Ley de Servicios Financieros y deben adecuarse a lo que mande el decreto sobre la regulación de las tasas de interés para el crédito productivo que vaya a emitir el Gobierno, demandó ayer el presidente de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), Víctor Ramirez.

“Los banqueros saben la Ley de Servicios Financieros, solo deben adecuarse y deberán someterse a lo que mande el decreto reglamentario para el crédito a la micro y pequeña empresa y nosotros queremos ser proactivos y realistas por ahora las tasas son muy elevadas”, manifestó.

De acuerdo con fuentes vinculadas al sector financiero, el Ministerio de Economía planteó a este sector una tasa del 5% para los créditos productivo para la pequeña y mediana empresa, 10% para el microcrédito y en el caso para el ahorro el 2,5% para depósitos hasta Bs 70.000. Víctor Ramírez, presidente de Conamype, manifestó que su sector plantea que la tasa de interés para el sector productivo sea del 5,5% y que no existan diferencias por sectores.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y autoridades del Ministerio de Economía se reunieron el martes pasado para discutir sobre el proyecto de decreto que regulará las tasas de interés para el crédito productivo y el ahorro. Ambos sectores se volverán a reunirse en las próximas horas continuar en la discusión sobre este tema.

La tasa de interés para el crédito productivo en el sistema financiero oscilará entre 5,5% y 6,5%, y en los próximos días el Gobierno aprobará el decreto reglamentario de la Ley de Servicios Financieros 393 que viabilizará la medida, adelantó en febrero la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo.

El 29 de diciembre del año anterior el ministro de Economía prometió que en la primera quincena de enero se aprobaría el segundo reglamento de la nueva norma financiera que regulará las tasas de interés para el crédito productivo y para el ahorro.

El artículo 59, parágrafo I, de la Ley 393 señala que: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social, límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”.

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