El presidente Luis Arce promulgó este viernes la Ley 1398 que en su artículo único establece: “el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
La norma contiene dos disposiciones transitorias sobre la creación de una nueva entidad estatal que estará a cargo del Registro de Comercio y la prestación transitoria del servicio a cargo de la Concesionaria, en un plazo que será determinado por el Decreto Supremo reglamentario.
“La creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley”, dispone la norma en su primera disposición transitoria.
Según establece la nueva Ley 1398, en su segunda disposición transitoria: La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
Asimismo, esta norma deroga el artículo 18 de la Ley No. 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera. Este apartado establecía que el Servicio Público de Registro de Comercio, sería objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública.
Con la aprobación de la Ley 1398 de Registro de Comercio, en un plazo de 15 días se conocerá los alcances del Decreto Supremo que contendrá las disposiciones para el funcionamiento de la nueva entidad estatal que tendrá a su cargo la administración del Registro de Comercio y determinará el plazo del proceso de transición.
Antecedentes
En 2001, el Decreto Supremo 26335 estableció otorgar en concesión temporal del Servicio Público de Registro de Comercio por un plazo de 20 años al Consorcio para el Registro Mercantil (Fundempresa), que feneció el pasado 29 de septiembre de 2021.
El gobierno de facto intentó en septiembre de 2020, mediante un Decreto Supremo, ampliar de manera “ilegal” la vigencia de la concesión del Registro de Comercio por 15 años adicionales, hasta el 2036, a favor de Fundempresa, extremo que fue derogado por el Gobierno nacional del presidente Luis Arce en diciembre de 2020.
En septiembre de 2021, el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó en las cámaras de Diputados y Senadores, los alcances del Proyecto de Ley 298/2020-2021 del Órgano Ejecutivo que establece que el Registro de Comercio estará bajo tuición de esta cartera de Estado, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, y la creación de una nueva institución para su administración a través de un decreto supremo, garantizando la continuidad del Registro de Comercio y la seguridad jurídica de las empresas del país.
El 1 de octubre de 2021, el presidente Luis Arce promulga la Ley 1398, que dispone: “El Registro de Comercio, estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario