jueves, 21 de noviembre de 2013

Empresarios creen que las pymes cerrarán los talleres

“Es la sorpresa del año más dura y desagradable”, señaló Maclovio Choque, uno de los líderes de la Federación de la Micro y Pequeña Empresa de la Feria Barrio Lindo, cuando leyó la copia del Decreto Supremo 1802 promulgado por el presidente Evo Morales.

Choque tiene un taller de confecciones en inmediaciones de la plaza del Mechero del Plan Tres Mil, en el que genera 15 fuentes de empleos directos. Sacando cuentas, ayer calculó que podrá cubrir el pago del sueldo de noviembre y el aguinaldo normal de fin de año. Sin embargo, se verá en figurillas para el aguinaldo doble y ni qué decir del sueldo de diciembre.

Similar sorpresa se llevó el presidente de la Asociación de Confeccionistas de Santa Cruz, Juan Carlos Vargas, que calificó la medida como desconsiderada con un sector que genera empleos y que está luchando para salir adelante.

“¿Cómo es posible que salgan con este decreto cuando estábamos trabajando para aprobar el proyecto de ley de la micro y pequeña empresa?”, se preguntó Vargas, a tiempo de advertir que muchos talleres no podrán cumplir con el pago doble del aguinaldo y otros, simplemente, tendrán que cerrar.

En el departamento de Santa Cruz existen alrededor de 6.000 pequeñas unidades productivas y a escala nacional suman más de 15.000.

Plazo prudente

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, rechazó la aprobación del decreto 1802 y anunció que pedirán a las máximas instancias del Gobierno una reunión para tratar de acordar el pago diferido del doble aguinaldo.

Los privados quieren proponer al Gobierno un plazo de entre cinco y seis meses para cumplir con el pago, porque consideran que la mayoría de las empresas se quedarán sin recursos para invertir en la próxima gestión, lo que de por sí pone en riesgo la subsistencia de las fuentes de empleo.

El vicepresidente de la Cainco, Jorge Artieda, coincide en que muchas empresas pequeñas y medianas pueden cerrar sus puertas si es que se quedan sin capital de operaciones.

Gobernación y Tarija

Para el secretario de Hacienda de la Gobernación de Santa Cruz, José Luis Parada, la medida del Gobierno es eminentemente política y causará una subida en los precios de la canasta básica e incidirá en el porcentaje de inflación.

En Tarija caló hondo el decreto 1802. Pequeñas y medianas empresas temen lo peor porque no saben si lograrán sobrevivir o inclinarse por el cierre. Como muestra está la Imprenta La Comercial, una empresa unipersonal que analiza la posibilidad de declararse en quiebra. “Ese decreto nos llevará a cerrar las puertas porque apenas podemos cumplir con el pago de aguinaldo para tres empleados. Nuestros ingresos son bajos”, dijo al corresponsal de EL DEBER la gerente de la imprenta, Yolanda Morales

Decreto supremo 1802

Artículo 1 (objeto)
El decreto tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto supere el 4,5%.

Artículo 2 (alcance)
Será extensivo a todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional, instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, instituciones públicas de seguridad social, entidades desconcentradas y descentralizadas, autárquicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, entidades territoriales autónomas y universidades públicas.

Otros sectores
También serán beneficiados el personal docente y administrativo del magisterio fiscal, profesionales y trabajadores en salud, de gestión social, Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; además los que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, los trabajadores de las empresas públicas y los trabajadores del sector privado.

Artículo 3 (aplicación)
Los beneficiarios serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese trabajado los 12 meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 4 (financiamiento)
Las entidades públicas que se financian con fuentes y organismo 10-111 y 41-111 'Tesoro General de la Nación', deberán efectuar las modificaciones presupuestarias incluyendo el grupo de gasto 10000 'Servicios Personales', a fin de cumplir la presente norma.

Artículo 5 (crecimiento del PIB)
Para dar cumplimiento al artículo 1, se considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de 12 meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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